Art. 33
Nombramiento de un coordinador de resincronización
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 33
Nombramiento de un coordinador de resincronización
1. Durante la reposición del sistema, cuando dos regiones sincronizadas puedan resincronizarse sin poner en peligro la seguridad de la operación de los sistemas de transporte, los coordinadores de frecuencia de estas regiones sincronizadas nombrarán un coordinador de resincronización en consulta con al menos los GRT identificados como resincronizadores potenciales y con arreglo al apartado 2. Cada coordinador de frecuencia informará sin demora a los GRT de su región sincronizada del nombramiento del coordinador de resincronización.
2. Para cada par de regiones sincronizadas que deban resincronizarse, el coordinador de resincronización será el GRT que:
a)
tenga en funcionamiento al menos una subestación equipada con un teleacoplador en la frontera entre dos regiones sincronizadas que deban resincronizarse;
b)
tenga acceso a las medidas de frecuencia de las dos regiones sincronizadas;
c)
tenga acceso a las medidas de tensión en las subestaciones entre las que se sitúen los posibles puntos de resincronización, y
d)
pueda controlar la tensión de los posibles puntos de resincronización.
3. Cuando más de un GRT cumpla los criterios del apartado 2, se nombrará coordinador de resincronización al GRT con el mayor número de posibles puntos de resincronización entre las dos regiones sincronizadas, a no ser que los coordinadores de frecuencia de las dos regiones sincronizadas acuerden nombrar coordinador de resincronización a otro GRT.
4. El coordinador de resincronización nombrado ejercerá su función hasta que:
a)
se nombre a otro coordinador de resincronización para las dos regiones sincronizadas, o
b)
las dos regiones sincronizadas hayan sido resincronizadas y se hayan finalizado todos los pasos enumerados en el artículo 34.
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