Art. 61

Análisis de costes y beneficios

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 61 Análisis de costes y beneficios 1.   Cuando los GRT estén obligados a realizar un análisis de costes y beneficios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, establecerán los criterios y la metodología para el análisis de costes y beneficios y los presentarán a las autoridades reguladoras competentes de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE a más tardar seis meses antes del comienzo del análisis de costes y beneficios. Las autoridades reguladoras competentes estarán facultadas para exigir colectivamente modificaciones a los criterios y a la metodología. 2.   El análisis de costes y beneficios tendrá en cuenta como mínimo lo siguiente: a) la viabilidad técnica; b) la eficiencia económica; c) el impacto sobre la competencia y la integración de los mercados de balance; d) los costes y beneficios de la aplicación; e) el impacto en los costes europeos y nacionales del balance; f) el posible impacto en los precios del mercado de la electricidad europeo; g) la capacidad de los GRT y de los sujetos de liquidación responsables del balance para cumplir sus obligaciones; h) el impacto sobre los participantes del mercado en cuanto a requisitos técnicos o de TI adicionales, evaluado en cooperación con los terceros afectados. 3.   Todos los GRT interesados facilitarán los resultados del análisis de costes y beneficios a todas las autoridades reguladoras competentes, junto con una propuesta justificada sobre la forma de resolver los posibles problemas que señale el análisis de costes y beneficios.
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