Art. 59
Informe europeo sobre la integración de los mercados de balance
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 59
Informe europeo sobre la integración de los mercados de balance
1. La REGRT de Electricidad publicará un informe europeo centrado en la supervisión, la descripción y el análisis de la aplicación del presente Reglamento, y dará parte de los avances realizados en relación con la integración de los mercados de balance en Europa, respetando la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 11.
2. El formato del informe se irá modificando del siguiente modo:
a)
dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y sucesivamente cada dos años se publicará un informe pormenorizado;
b)
tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y sucesivamente cada dos años se publicará una versión reducida del informe para revisar los avances realizados y actualizar los indicadores de resultados.
3. El informe conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra a):
a)
describirá y analizará el proceso de armonización e integración, así como los avances realizados en cuanto a la armonización e integración de los mercados de balance mediante la aplicación del presente Reglamento;
b)
describirá el estado de los proyectos de aplicación conforme al presente Reglamento;
c)
evaluará la compatibilidad entre los proyectos de aplicación e investigará cualquier posible cambio que pueda suponer un riesgo para la futura integración;
d)
analizará el desarrollo de los intercambios de reserva de balance y reparto de reservas y describirá posibles obstáculos, condiciones previas y medidas para seguir mejorando el intercambio de reserva de balance y el reparto de reservas;
e)
describirá los intercambios de servicios de balance existentes y analizará su potencial;
f)
analizará la adecuación de los productos estándar respecto a las últimas novedades y a la evolución de diferentes recursos de balance y propondrá mejoras posibles de los productos estándar;
g)
evaluará la necesidad de una mayor armonización de los productos estándar y los posibles efectos de la no armonización en la integración de los mercados de balance;
h)
evaluará la existencia y las justificaciones relativas a los productos específicos utilizados por los GRT y su repercusión en la integración de los mercados de balance;
i)
evaluará el progreso de la armonización de los principales elementos de la liquidación de los desvíos así como las consecuencias y posibles distorsiones debidas a la no armonización;
j)
informará de los resultados de los análisis de costes y beneficios conforme a lo dispuesto en el artículo 61.
4. La REGRT de Electricidad establecerá indicadores de resultados para los mercados de balance que se utilizarán en los informes. Dichos indicadores de resultados reflejarán:
a)
la disponibilidad de las ofertas de energía de balance, incluidas las ofertas procedentes de reserva de balance;
b)
los beneficios y ahorros monetarios debidos a la compensación de desequilibrios, el intercambio de los servicios de balance y el reparto de las reservas;
c)
los beneficios obtenidos del uso de productos estándar;
d)
el coste total del balance;
e)
la eficiencia económica y la fiabilidad de los mercados de balance;
f)
las posibles ineficiencias y distorsiones de los mercados de balance;
g)
las pérdidas de eficiencia debidas a productos específicos;
h)
el volumen y el precio de la energía de balance utilizada para fines de balance, tanto disponible como activada, procedente de productos estándar y de productos específicos;
i)
los precios de los desvíos frente a programa y los desvíos del sistema;
j)
la evolución de los precios del servicio de balance de los años anteriores;
k)
la comparación de los costes y beneficios previstos y realizados de todas las asignaciones de capacidad interzonal de intercambio para fines de balance.
5. Antes de presentar el informe final, la REGRT de Electricidad preparará una propuesta de borrador de informe. Dicha propuesta definirá la estructura del informe, el contenido y los indicadores de resultados que se utilizarán en el informe. La propuesta se entregará a la Agencia, que tendrá derecho a exigir modificaciones en un plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la propuesta.
6. El informe conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra a), también incluirá un resumen en inglés del informe sobre balance de cada GRT conforme a lo dispuesto en el artículo 60.
7. Los informes proporcionarán información e indicadores desagregados para cada zona de programación, cada frontera de zona de ofertas, o cada bloque de CFP.
8. La REGRT de Electricidad publicará los informes en Internet y los presentará a la Agencia a más tardar seis meses después de finalizar el año al que correspondan.
9. Una vez finalizado el plazo en el que todos los GRT deberán utilizar las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, el artículo 20, apartado 6, el artículo 21, apartado 6, y el artículo 22, apartado 5, todos los GRT revisarán el contenido y las condiciones de publicación de los informes. Basándose en el resultado de dicha revisión, la REGRT de Electricidad elaborará una propuesta para una estructura y un calendario nuevos para la publicación de los informes y se la presentará a la Agencia. La Agencia tendrá derecho a exigir modificaciones en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la propuesta.
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