Art. 60

Informe de los GRT sobre balance

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 60 Informe de los GRT sobre balance 1.   Al menos una vez cada dos años, cada GRT publicará un informe sobre balance que cubra los dos años civiles anteriores, respetando la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 11. 2.   El informe sobre balance: a) incluirá información relativa a los volúmenes de productos específicos disponibles, contratados y utilizados, así como una justificación sobre los productos específicos sujetos a condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 26; b) facilitará el análisis resumido del dimensionamiento de la capacidad de reserva, incluida la justificación y la explicación relativas a los requisitos de capacidad de reserva calculados; c) facilitará el análisis resumido de la provisión óptima de capacidad de reserva, incluida la justificación para el volumen de la reserva de balance; d) analizará los costes y beneficios, y las posibles ineficiencias y distorsiones de contar con productos específicos en cuanto a competencia y fragmentación del mercado, la participación de la respuesta de la demanda y las fuentes de energía renovables, la integración de los mercados de balance y los efectos colaterales en otros mercados de la electricidad; e) analizará las oportunidades para el intercambio de reserva de balance y el reparto de reservas; f) ofrecerá una explicación y una justificación para la contratación de reserva de balance sin el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas; g) analizará la eficiencia de las funciones de optimización de la activación para la energía de balance procedente de las reservas de recuperación de la frecuencia y, si procede, para la energía de balance procedente de reservas de sustitución. 3.   El informe sobre el balance se presentará en inglés o al menos contendrá un resumen en inglés. 4.   Basándose en informes anteriormente publicados, la autoridad reguladora competente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE tendrá derecho a exigir modificaciones en la estructura y contenido del próximo informe sobre balance del GRT.
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