Art. 58

Algoritmos de balance

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 58 Algoritmos de balance 1.   En las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21, todos los GRT elaborarán algoritmos que serán operados por las funciones de optimización de la activación para la activación de las ofertas de energía de balance. Dichos algoritmos: a) respetarán el método de activación de las ofertas de energía de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 29; b) respetarán el método de fijación de precios para la energía de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 30; c) tendrán en cuenta las descripciones de los procesos de compensación de desequilibrios y la activación transfronteriza conforme a lo dispuesto en el título III, parte IV, del Reglamento (UE) 2017/1485. 2.   En la propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 22, todos los GRT elaborarán un algoritmo que será operado por la función del proceso de compensación de desequilibrios. Dicho algoritmo minimizará la contra-activación de los recursos de balance mediante la realización del proceso de compensación de desequilibrios conforme a lo dispuesto en la parte IV del Reglamento (UE) 2017/1485. 3.   En la propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 33, dos o más GRT que intercambien reserva de balance elaborarán algoritmos que serán operados por las funciones de optimización de la contratación de capacidad para la contratación de ofertas de reserva de balance. Dichos algoritmos: a) minimizarán los costes globales de contratación de toda la reserva de balance contratada conjuntamente; b) si procede, tendrán en cuenta la disponibilidad de capacidad interzonal de intercambio, incluidos los posibles costes para su provisión. 4.   Todos los algoritmos desarrollados de conformidad con el presente artículo: a) respetarán las restricciones de seguridad de la operación; b) tendrán en cuenta las restricciones técnicas y de la red; c) si procede, tendrán en cuenta la capacidad interzonal de intercambio disponible.
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