Art. 51
Intercambios no intencionados de energía
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 51
Intercambios no intencionados de energía
1. A más tardar dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de una zona síncrona elaborarán una propuesta de normas comunes de liquidación aplicables a todos los intercambios no intencionados de energía. La propuesta incluirá los requisitos siguientes:
a)
el precio de los intercambios no intencionados de energía retirada de la zona síncrona reflejará los precios de la energía de balance a subir activada para el proceso de recuperación de la frecuencia o el proceso de sustitución de reservas para dicha zona síncrona;
b)
el precio de los intercambios no intencionados de energía inyectada en la zona síncrona reflejará los precios de la energía de balance a bajar activada para el proceso de recuperación de la frecuencia o el proceso de sustitución de reservas para dicha zona síncrona.
2. A más tardar dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de conexión asíncrona elaborarán una propuesta de normas comunes de liquidación aplicables a todos los intercambios no intencionados de energía entre GRT de conexión asíncrona.
3. Las propuestas de normas comunes de liquidación de intercambios no intencionados de energía entre GRT garantizarán una distribución justa y equitativa de los costes y beneficios entre ellos.
4. Todos los GRT establecerán un mecanismo coordinado para los ajustes de las liquidaciones entre ellos.
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