Art. 49

Ajuste del desvío al sujeto de liquidación responsable del balance

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 49 Ajuste del desvío al sujeto de liquidación responsable del balance 1.   Cada GRT calculará un ajuste del desvío que se aplicará a los sujetos de liquidación responsables del balance correspondientes a cada oferta de energía de balance activada. 2.   Para las zonas de desvío en las que se calculen varias posiciones finales para un solo sujeto de liquidación responsable del balance conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, podrá calcularse un ajuste del desvío por cada posición. 3.   Para cada ajuste del desvío, cada GRT determinará el volumen activado de energía de balance calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 45, y cualquier volumen activado para finalidades distintas del balance.
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