Art. 48

Energía de balance para el proceso de sustitución de reservas

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 48 Energía de balance para el proceso de sustitución de reservas 1.   Cada GRT de conexión calculará y liquidará el volumen activado de la energía de balance para el proceso de sustitución de reservas con los proveedores de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 1 y 2. 2.   El precio, tanto si es positivo como negativo como igual a cero, del volumen activado de la energía de balance para el proceso de sustitución de reservas se definirá para cada dirección conforme a lo dispuesto en el artículo 30 tal como figura en la tabla 1.
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