Art. 46

Energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 46 Energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia 1.   Cada GRT de conexión podrá calcular y liquidar el volumen activado de la energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia con proveedores de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 1 y 2. 2.   El precio, tanto si es positivo como negativo como igual a cero, del volumen activado de la energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia se definirá para cada dirección tal como figura en la tabla 1: Tabla 1 Pagos relativos a la energía de balance Precio de la energía de balance positivo Precio de la energía de balance negativo Energía de balance positiva Pago del GRT al proveedor de servicios de balance Pago del proveedor de servicios de balance al GRT Energía de balance negativa Pago del proveedor de servicios de balance al GRT Pago del GRT al proveedor de servicios de balance
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