Art. 45

Cálculo de la energía de balance

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 45 Cálculo de la energía de balance 1.   En lo relativo a la liquidación de la energía de balance al menos para el proceso de recuperación de la frecuencia y para el proceso de sustitución de reservas, cada GRT establecerá un procedimiento para: a) el cálculo del volumen activado de energía de balance basado en la activación solicitada o medida; b) reclamar el recálculo del volumen activado de energía de balance. 2.   Cada GRT calculará el volumen activado de energía de balance de acuerdo con los procedimientos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), al menos para: a) cada período de liquidación de desvíos; b) sus zonas de desvío; c) cada dirección, con un signo negativo que indique la correspondiente retirada de energía por parte del proveedor de servicios de balance, y un signo positivo que indique la correspondiente inyección de energía por parte del proveedor de servicios de balance. 3.   Cada GRT de conexión liquidará todos los volúmenes activados de energía de balance, calculados conforme a lo dispuesto en el apartado 2, con los proveedores de servicios de balance interesados.
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