Art. 46
Energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 46
Energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia
1. Cada GRT de conexión podrá calcular y liquidar el volumen activado de la energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia con proveedores de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 1 y 2.
2. El precio, tanto si es positivo como negativo como igual a cero, del volumen activado de la energía de balance para el proceso de contención de la frecuencia se definirá para cada dirección tal como figura en la tabla 1:
Tabla 1
Pagos relativos a la energía de balance
Precio de la energía de balance positivo
Precio de la energía de balance negativo
Energía de balance positiva
Pago del GRT al proveedor de servicios de balance
Pago del proveedor de servicios de balance al GRT
Energía de balance negativa
Pago del proveedor de servicios de balance al GRT
Pago del GRT al proveedor de servicios de balance
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2195:oj#art-46