Art. 27

Conversión de ofertas en un modelo de despacho central

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 27 Conversión de ofertas en un modelo de despacho central 1.   Cada GRT que aplique un modelo de despacho central utilizará las ofertas del proceso de programación integrado para el intercambio de servicios de balance o para el reparto de reservas. 2.   Cada GRT que aplique un modelo de despacho central utilizará las ofertas del proceso de programación integrado disponibles para la gestión en tiempo real del sistema para prestar servicios de balance a los demás GRT, respetando al mismo tiempo las restricciones de seguridad de la operación. 3.   Cada GRT que aplique un modelo de despacho central convertirá en la medida de lo posible las ofertas del proceso de programación integrado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 en productos estándar teniendo en cuenta la seguridad de la operación. Las normas para convertir las ofertas del proceso de programación integrado en productos estándar: a) serán equitativas, transparentes y no discriminatorias; b) no crearán obstáculos al intercambio de servicios de balance; c) garantizarán la neutralidad financiera de los GRT.
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