Art. 25

Requisitos para los productos estándar

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 25 Requisitos para los productos estándar 1.   Los productos estándar de energía de balance se desarrollarán como parte de las propuestas para los marcos de aplicación para las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21. Tras la aprobación de cada marco de aplicación y a más tardar en el momento en que un GRT utilice la plataforma europea respectiva, el GRT utilizará únicamente productos estándar y, cuando esté justificado, productos específicos de energía de balance con el fin de mantener el equilibrio del sistema de conformidad con los artículos 127, 157 y 160 del Reglamento (UE) 2017/1485. 2.   A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta de lista de productos estándar de reserva de balance para las reservas de recuperación de la frecuencia y las reservas de sustitución. 3.   Al menos una vez cada dos años, todos los GRT revisarán la lista de productos estándar de energía de balance y de reserva de balance. La revisión de los productos estándar tendrá en consideración: a) los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 1; b) en su caso, los cambios propuestos a la lista de productos estándar y el número de listas de orden de mérito comunes conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2; c) los indicadores de resultados establecidos en el artículo 59, apartado 4. 4.   La lista de productos estándar de energía de balance y de reserva de balance podrá presentar al menos los siguientes elementos de una oferta de producto estándar: a) período de preparación; b) rampas de variación de potencia; c) tiempo de activación total; d) cantidad mínima y máxima; e) período de desactivación; f) duración mínima y máxima del período de entrega; g) período de validez; h) modo de activación. 5.   La lista de productos estándar de energía de balance y de reserva de balance constará al menos de los siguientes elementos variables de un producto estándar que habrán de ser determinados por los proveedores de servicios de balance durante la habilitación previa o al presentar la oferta del producto estándar: a) precio de la oferta; b) divisibilidad; c) localización; d) duración mínima entre el final del período de desactivación y la siguiente activación. 6.   Los productos estándar de energía de balance y de reserva de balance: a) garantizarán una estandarización eficiente, fomentarán la competencia y la liquidez transfronterizas, e impedirán una fragmentación indebida del mercado; b) facilitarán la participación de propietarios de instalaciones de demanda, terceros y propietarios de instalaciones de generación de energía de fuentes renovables, así como de propietarios de unidades de almacenamiento de energía, en calidad de proveedores de servicios de balance.
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