Art. 28

Procedimientos alternativos

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 28 Procedimientos alternativos 1.   Cada GRT garantizará que dispone de soluciones alternativas en caso de que fallen los procedimientos contemplados en los apartados 2 y 3. 2.   Cuando falle la contratación de servicios de balance, los GRT interesados repetirán el proceso de contratación. Los GRT informarán a los participantes del mercado de que los procedimientos alternativos se utilizarán lo antes posible. 3.   Cuando falle la activación coordinada de la energía de balance, cada GRT podrá desviarse de la activación de la lista de orden de mérito común e informará a los participantes del mercado lo antes posible.
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