Art. 29

Activación de las ofertas de energía de balance a partir de la lista de orden de mérito común

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 29 Activación de las ofertas de energía de balance a partir de la lista de orden de mérito común 1.   Con el fin de mantener el equilibrio del sistema de conformidad con los artículos 127, 157 y 160 del Reglamento (UE) 2017/1485, cada GRT utilizará ofertas de energía de balance rentables disponibles para su entrega en su zona de control basándose en las listas de orden de mérito comunes u otro modelo establecido a propuesta de todos los GRT conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5. 2.   Los GRT no activarán las ofertas de energía de balance antes de la hora de cierre del mercado de energía de balance correspondiente, salvo en el estado de alerta o en el estado de emergencia, cuando dichas activaciones ayuden a mitigar la gravedad de dichos estados del sistema y salvo cuando las ofertas sirvan para otras finalidades distintas del balance conforme a lo dispuesto en el apartado 3. 3.   A más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta para una metodología para clasificar las finalidades de activación de las ofertas de energía de balance. Dicha metodología: a) describirá todas las posibles finalidades de la activación de las ofertas de energía de balance; b) definirá criterios de clasificación para cada posible finalidad de la activación. 4.   Para cada oferta de energía de balance activada de la lista de orden de mérito común, el GRT que active la oferta definirá la finalidad de la activación basándose en la metodología conforme a lo dispuesto en el apartado 3. La finalidad de la activación será notificada y visible a todos los GRT a través de la función de optimización de la activación. 5.   En el caso de que la activación de las ofertas de energía de balance se desvíe de los resultados de la función de optimización de la activación, el GRT publicará con tiempo suficiente la información relativa a las razones por las cuales se ha producido dicha desviación. 6.   La solicitud de la activación de una oferta de energía de balance a partir de la función de optimización de la activación obligará al GRT solicitante y al GRT de conexión a aceptar el intercambio firme de energía de balance. Cada GRT de conexión garantizará la activación de la oferta de energía de balance seleccionada por la función de optimización de la activación. La energía de balance se liquidará conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y entre el GRT de conexión y el proveedor de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el título V, capítulo 2. 7.   La activación de las ofertas de energía de balance se basará en un modelo GRT-GRT con una lista de orden de mérito común. 8.   Cada GRT presentará todos los datos necesarios para la operación del algoritmo del artículo 58, apartados 1 y 2, a la función de optimización de la activación, de conformidad con las normas elaboradas conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1. 9.   Cada GRT de conexión presentará, antes de la hora del cierre para la presentación de ofertas de energía de los GRT, todas las ofertas de energía de balance recibidas de los proveedores de servicios de balance a la función de optimización de la activación, teniendo en cuenta los requisitos de los artículos 26 y 27. Los GRT de conexión no modificarán ni demorarán ninguna oferta de reserva de balance, excepto: a) las ofertas de energía de balance relacionadas con los artículos 26 y 27; b) las ofertas de energía de balance que contengan errores manifiestos e incluyan un volumen de entrega no factible; c) las ofertas de energía de balance que no sean enviadas a las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en el apartado 10. 10.   Cada GRT que aplique un modelo de autodespacho y opere dentro de una zona de programación cuya hora local de cierre del mercado intradiario sea posterior a la hora de cierre del mercado de la energía de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 24 podrá elaborar una propuesta para limitar la cantidad de ofertas que se envían a las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en los artículos 19 a 21. Las ofertas enviadas a las plataformas europeas serán siempre las ofertas más baratas. Dicha propuesta incluirá: a) la definición del volumen mínimo que será enviado a las plataformas europeas. El volumen mínimo de ofertas presentadas por el GRT será igual o superior a la suma de los requisitos de capacidad de reserva para su bloque de CFP de conformidad con los artículos 157 y 160 del Reglamento (UE) 2017/1485 y las obligaciones derivadas del intercambio de reserva de balance o reparto de reservas; b) las normas para liberar las ofertas de energía de balance que no se hayan presentado a las plataformas europeas y la definición del momento en el que los proveedores de servicios de balance interesados deben ser informados de la liberación de sus ofertas. 11.   Como mínimo con periodicidad bienal tras la aprobación de la propuesta del apartado 10 por parte de las correspondientes autoridades reguladoras, todos los GRT evaluarán el impacto de limitar el volumen de las ofertas de energía de balance enviadas a las plataformas europeas y el funcionamiento del mercado intradiario. Dicha evaluación incluirá: a) la evaluación por parte de los GRT pertinentes del volumen mínimo de ofertas que deben ser enviadas a las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en el apartado 10, letra a); b) una recomendación a los GRT pertinentes que limiten las ofertas de energía de balance. Basándose en dicha evaluación, todos los GRT elaborarán una propuesta para que todas las autoridades reguladoras revisen el volumen mínimo de ofertas de energía de balance que se enviará a las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en el apartado 10, letra a). 12.   Cada GRT solicitante podrá solicitar la activación de ofertas de energía de balance de las listas de orden de mérito comunes hasta llegar al volumen total de la energía de balance. El volumen total de la energía de balance que puede ser activado por el GRT solicitante a partir de las ofertas de energía de balance de las listas de orden de mérito comunes se calcula como la suma de los volúmenes de: a) las ofertas de energía de balance presentadas por el GRT solicitante que no proceden del reparto de reservas o del intercambio de la reserva de balance; b) las ofertas de energía de balance presentadas por otros GRT como resultado de la reserva de balance contratada en nombre del GRT solicitante; c) las ofertas de energía de balance resultado del reparto de reservas, a condición de que los demás GRT participantes en el reparto de reservas no hayan solicitado ya la activación de dichos volúmenes repartidos. 13.   Todos los GRT podrán establecer en las propuestas de los marcos de aplicación para las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 las condiciones o situaciones en las que los límites del apartado 12 no serán de aplicación. Cuando un GRT solicite ofertas de energía de balance que superen el límite que figura en el apartado 12, todos los demás GRT deberán ser informados. 14.   Cada GRT podrá declarar las ofertas de energía de balance presentadas a la función de optimización de la activación no disponibles para la activación por parte de otros GRT porque están restringidas debido a la congestión interna o debido a restricciones de seguridad de la operación dentro de la zona de programación del GRT de conexión.
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