Art. 15
Cooperación con los GRD
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 15
Cooperación con los GRD
1. Los GRD, los GRT, los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance cooperarán para garantizar un balance eficiente y eficaz.
2. Cada GRD facilitará, con suficiente tiempo, toda la información necesaria para llevar a cabo la liquidación de los desvíos al GRT de conexión de acuerdo con las condiciones relativas al balance conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
3. Cada GRT, junto con los GRD de conexión de reserva dentro de la zona de control del GRT, podrán elaborar conjuntamente una metodología para la imputación de los costes resultantes de las acciones de los GRD conforme a lo dispuesto en el artículo 182, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/1485. La metodología estipulará una imputación de costes justa, que tenga en cuenta las responsabilidades de las partes implicadas.
4. Los GRD informarán a los GRT de conexión sobre cualquier límite definido conforme a lo dispuesto en el artículo 182, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/1485 que pueda afectar a los requisitos que figuran en el presente Reglamento.
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