Art. 13

Delegación y asignación de tareas

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 13 Delegación y asignación de tareas 1.   Un GRT podrá delegar en uno o varios terceros la totalidad o parte de cualquiera de las tareas que le hayan sido encomendadas en virtud del presente Reglamento, en el caso de que el tercero pueda llevar a cabo la función correspondiente al menos con la misma eficacia que el GRT delegante. El GRT delegante seguirá siendo responsable de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, incluido el acceso garantizado a la información necesaria para la supervisión por parte de las autoridades reguladoras competentes, de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE. 2.   Previamente a la delegación, el tercero en cuestión deberá demostrar al GRT delegante su capacidad para cumplir la tarea que se vaya a delegar. 3.   En el caso de que la totalidad o parte de cualesquiera tareas especificadas en este Reglamento fueran delegadas a un tercero, el GRT delegante garantizará la firma de los correspondientes acuerdos de confidencialidad, de conformidad con las obligaciones de confidencialidad del GRT delegante que se hubieran establecido con anterioridad a la delegación. Una vez delegadas la totalidad o parte de cualesquiera tareas a un tercero, el GRT delegante ha de informar a la autoridad reguladora competente y publicar dicha decisión en internet. 4.   Sin perjuicio de las tareas encomendadas a los GRT conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2009/72/CE, un Estado miembro, o si procede una autoridad reguladora competente, podrá asignar tareas u obligaciones encomendadas a los GRT en virtud al presente Reglamento a uno o varios terceros. El Estado miembro interesado, o si procede, la autoridad reguladora interesada, solo podrá asignar a los GRT tareas y obligaciones que no requieran cooperación directa, toma de decisiones conjunta o establecimiento de una relación contractual con GRT de otros Estados miembros. Previamente a la asignación, el tercero en cuestión deberá demostrar al Estado miembro, o en su caso a la autoridad reguladora competente, su capacidad para cumplir la tarea que se vaya a asignar. 5.   En el caso de que un Estado miembro, o una autoridad reguladora, asignen tareas y obligaciones a un tercero, se entenderá que las referencias a los GRT del presente Reglamento se refieren a la entidad asignada. La autoridad reguladora competente garantizará la supervisión reglamentaria de la entidad asignada respecto a las tareas y obligaciones asignadas.
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