Art. 16
Cometido de los proveedores de servicios de balance
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 16
Cometido de los proveedores de servicios de balance
1. Los proveedores de servicios de balance deberán estar habilitados para presentar ofertas para energía de balance o reserva de balance que esté activada o contratada por el GRT de conexión o, en un modelo GRT-proveedor de servicios de balance, por el GRT contratante. La superación con éxito de la habilitación previa, garantizada por el GRT de conexión y procesada conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 162 del Reglamento (UE) 2017/1485 será considerada un requisito indispensable para la superación con éxito del proceso de habilitación para ser proveedor de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Cada proveedor de servicios de balance presentará al GRT de conexión sus ofertas de reserva de balance que afecten a uno o más sujetos de liquidación responsables del balance.
3. Cada proveedor de servicios de balance que participe en el proceso de contratación de reserva de balance presentará y tendrá derecho a actualizar sus ofertas de reserva de balance antes de la hora de cierre del proceso de contratación.
4. Cada proveedor de servicios de balance con un contrato para reserva de balance presentará a su GRT de conexión las ofertas de energía de balance o las ofertas del proceso de programación integrado correspondientes al volumen, productos y otros requisitos establecidos en el contrato de reserva de balance.
5. Todo proveedor de servicios de balance tendrá derecho a presentar a su GRT de conexión las ofertas de energía de balance procedentes de productos estándar o productos específicos o las ofertas del proceso de programación integrado respecto de las cuales haya superado el proceso de habilitación previa conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 162 del Reglamento (UE) 2017/1485.
6. El precio de las ofertas de energía de balance o de las ofertas del proceso de programación integrado procedentes de productos estándar y específicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 no deberá estar predeterminado en un contrato de reserva de balance. Los GRT pueden proponer una excepción a esta norma en la propuesta de condiciones relativas al sistema de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Dicha excepción solo será aplicable a productos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, letra b), y estará acompañada por una justificación que demuestre una mayor eficiencia económica.
7. No existirá discriminación entre las ofertas de energía de balance o las ofertas del proceso de programación integrado presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado 4 y las ofertas de energía de balance o las ofertas del proceso de programación integrado presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado 5.
8. Para cada producto de energía de balance o reserva de balance, la unidad proveedora de reservas, el grupo proveedor de reservas, la instalación de demanda o el tercero y los sujetos de liquidación responsables del balance asociados conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra d), pertenecerán a la misma zona de programación.
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