Art. 14
Cometido de los GRT
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 14
Cometido de los GRT
1. Cada GRT será responsable de la contratación de servicios de balance con los proveedores de servicios de balance para garantizar la seguridad de la operación.
2. Cada GRT aplicará un modelo de autodespacho para determinar los programas de generación y los programas de consumo. Los GRT que apliquen un modelo de despacho central en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento lo notificarán a la autoridad reguladora competente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE con el fin de poder continuar aplicando un modelo de despacho central para determinar los programas de generación y los programas de consumo. La autoridad reguladora competente verificará si las tareas y responsabilidades de los GRT son coherentes con la definición que figura en el artículo 2, apartado 18.
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