Art. 9
Respuesta a las solicitudes
En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 9
Respuesta a las solicitudes
1. A partir de la recepción de toda la información necesaria, el explotador de una instalación de servicio deberá responder a las solicitudes de acceso y suministro de servicios en las instalaciones de servicio contempladas en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE en un plazo de tiempo razonable fijado por el organismo regulador de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE. Se podrán establecer plazos diferentes en función de los tipos de instalaciones de servicio o de servicios.
2. Cuando el explotador de una instalación de servicio responda con una oferta de acceso a la instalación de servicio, dicha oferta deberá mantener su validez durante un período de tiempo razonable, que deberá precisarse y que tendrá en cuenta las necesidades empresariales del candidato.
3. Los organismos reguladores fijarán los plazos para responder a las solicitudes presentadas por los candidatos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE antes de la publicación de la primera declaración sobre la red que se ajuste al presente Reglamento de aplicación, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE.
4. En el caso de solicitudes específicas de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios contemplados en las letras a) a d) y f) a i) del punto 2 del anexo II, cuando fijen los plazos de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE, los organismos reguladores tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE. En los casos en que los organismos reguladores no hubieran determinado unos plazos para tales solicitudes específicas, el explotador de una instalación de servicio deberá responder a la solicitud dentro de los plazos establecidos en el artículo 48, apartado 1, de la Directiva.
Cuando el explotador de una instalación de servicio hubiera determinado un plazo anual para la presentación de solicitudes de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos contemplados en las letras a) a d) y f) a i) del punto 2 del anexo II, los plazos para responder a solicitudes tardías determinados por el organismo regulador tendrán en cuenta los plazos aplicados por los administradores de infraestructuras para tramitar tales solicitudes.
En el caso de las instalaciones de servicio y de los servicios ferroviarios conexos contemplados en la letra e) del punto 2 del anexo II, el plazo comenzará a correr una vez se haya evaluado la compatibilidad técnica del material rodante con las instalaciones y el equipo y se haya informado de ello al candidato.
5. Los explotadores de las instalaciones de servicio que presten los servicios complementarios y auxiliares contemplados en los puntos 3 y 4 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE responderán a las solicitudes de tales servicios en el plazo fijado por el organismo regulador o, si no se hubiera fijado dicho plazo, en un tiempo razonable. En los casos en que un candidato presente varias solicitudes específicas para varios servicios ferroviarios conexos prestados en una misma instalación de servicio e informe de que lo que le interesa es una asignación simultánea, responderán a las solicitudes todos los explotadores de instalaciones de servicio pertinentes, incluidos los prestadores de servicios complementarios y auxiliares considerados en los puntos 3 y 4 del anexo II, en el período de tiempo razonable a que hace referencia el apartado 4.
En el caso de los servicios ferroviarios conexos contemplados en la letra e) del punto 4 del anexo II, el plazo comenzará a correr una vez se haya evaluado la compatibilidad técnica del material rodante con las instalaciones y el equipo y se haya informado de ello al candidato.
6. Los plazos a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 podrán prorrogarse con el acuerdo del candidato considerado.
7. Los derechos de acceso a la infraestructura ferroviaria y los servicios ferroviarios conexos no podrán ser transferidos a otros candidatos.
8. Si un candidato no tiene la intención de hacer uso del derecho de acceso a una instalación de servicio o a un servicio concedido por el explotador de una instalación de servicio, informará al explotador en cuestión sin demoras indebidas.
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