Art. 8

Solicitudes de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 8 Solicitudes de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos 1.   Las solicitudes de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos pueden ser efectuadas por los candidatos. 2.   Los candidatos indicarán en su solicitud la instalación de servicio o los servicios ferroviarios conexos (o ambos) a los que han solicitado acceso. Los explotadores de instalaciones de servicio no condicionarán el acceso a la instalación o a la prestación de servicios ferroviarios conexos a la compra obligatoria de otros servicios no relacionados con el solicitado. 3.   El explotador de una instalación de servicio acusará recibo de la solicitud sin demora. Si la solicitud no contuviera toda la información requerida de conformidad con la descripción de la instalación de servicio y necesaria para adoptar una decisión, el explotador de la instalación de servicio considerada informará de ello al candidato y fijará un plazo razonable para su presentación. Si no se presentara dentro de ese plazo, la solicitud podrá ser rechazada.
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