Art. 11
Criterios de prioridad
En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 11
Criterios de prioridad
Cuando, a pesar del procedimiento de coordinación, las solicitudes de acceso a las instalaciones de servicio o a los servicios ferroviarios conexos no puedan compatibilizarse, los explotadores de instalaciones de servicio podrán fijar criterios de prioridad para adjudicar la capacidad.
Estos criterios de prioridad serán objetivos y no discriminatorios y se publicarán en la descripción de la instalación de servicio de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra k). Los criterios tendrán en cuenta la finalidad de la instalación, el objeto y carácter de los servicios de transporte ferroviario y el objetivo de lograr un uso eficiente de la capacidad disponible.
Los criterios de prioridad también podrán tener presentes los aspectos siguientes:
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los contratos existentes,
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el análisis de la intención y la aptitud para utilizar la capacidad solicitada, pudiendo tenerse en cuenta anteriores ocasiones en las que no se hubiera utilizado la capacidad asignada, en su totalidad o en parte, así como las causas que lo motivaron,
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los surcos ferroviarios ya asignados, y su relación con los servicios solicitados,
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los criterios de prioridad para la adjudicación de surcos ferroviarios,
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la puntualidad en la presentación de las solicitudes.
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