Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2019.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
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