Art. 17 · Entrada en vigor

Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2019. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
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