Art. 16

Revisión

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 16 Revisión El 1 de junio de 2024 como máximo, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y, sobre la base de los resultados de esa evaluación, lo revisará si fuera preciso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2177:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil