Art. 14

Reclamaciones

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 14 Reclamaciones Cuando el candidato presente una reclamación ante el organismo regulador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2012/34/UE, a la hora de evaluar el impacto de cualquier decisión que pueda adoptar respecto a la concesión de una parte de la capacidad al candidato, dicho organismo deberá tener en cuenta, si procede, al menos los siguientes elementos: — las obligaciones contractuales y la viabilidad de los modelos comerciales de los demás usuarios de la instalación de servicio considerada, — el volumen global de capacidad de la instalación de servicio ya asignado a otros usuarios, — las inversiones realizadas en la instalación por otros usuarios, — la disponibilidad de alternativas viables para dar satisfacción a las necesidades de otros usuarios afectados, incluidas las alternativas en otros Estados miembros, si se trata de servicios ferroviarios internacionales, — la viabilidad del modelo comercial del explotador de la instalación de servicio, — los derechos de acceso a las infraestructuras de conexión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2177:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil