Art. 14
Reclamaciones
En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 14
Reclamaciones
Cuando el candidato presente una reclamación ante el organismo regulador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2012/34/UE, a la hora de evaluar el impacto de cualquier decisión que pueda adoptar respecto a la concesión de una parte de la capacidad al candidato, dicho organismo deberá tener en cuenta, si procede, al menos los siguientes elementos:
—
las obligaciones contractuales y la viabilidad de los modelos comerciales de los demás usuarios de la instalación de servicio considerada,
—
el volumen global de capacidad de la instalación de servicio ya asignado a otros usuarios,
—
las inversiones realizadas en la instalación por otros usuarios,
—
la disponibilidad de alternativas viables para dar satisfacción a las necesidades de otros usuarios afectados, incluidas las alternativas en otros Estados miembros, si se trata de servicios ferroviarios internacionales,
—
la viabilidad del modelo comercial del explotador de la instalación de servicio,
—
los derechos de acceso a las infraestructuras de conexión.
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