Art. 9
Planes de gestión por lo que respecta a los dispositivos de concentración de peces
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 9
Planes de gestión por lo que respecta a los dispositivos de concentración de peces
1. Por lo que respecta a los buques de captura con redes de cerco de jareta y de cebo vivo, que pescan atunes tropicales en asociación con dispositivos de concentración de peces (en lo sucesivo, «DCP»), los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, planes de gestión del uso de esos DCP por buques que enarbolen su pabellón. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
2. El objetivo de los planes de gestión a que se refiere el apartado 1 consistirá en:
a)
mejorar los conocimientos acerca de las características de los DCP y de las boyas, de la pesca con DCP, incluido el esfuerzo pesquero, y de los efectos que tienen en las especies que son objetivo de pesca y en las demás;
b)
gestionar eficazmente el despliegue y la recuperación de DCP y balizas y sus posibles pérdidas;
c)
reducir y limitar las repercusiones de los DCP y de la pesca con DCP en el ecosistema, lo que incluye, cuando sea pertinente, actuaciones relativas a los diferentes componentes de la mortalidad por pesca (p. ej., número de DCP desplegados, incluido el número de lances con DCP realizados por los buques con redes de cerco de jareta, capacidad de pesca y número de buques de apoyo).
3. Los planes de gestión a que se refiere el apartado 1 deberán contener la información establecida en el anexo II.
4. Los Estados miembros velarán por que no haya activas en ningún momento más de 500 boyas instrumentales por cada buque con redes de cerco de jareta que enarbole su pabellón y pesque atunes tropicales en asociación con DCP.
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