Art. 11
Información sobre los DCP transmitida por los buques
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 11
Información sobre los DCP transmitida por los buques
1. Por cada despliegue de un DCP, los buques de captura con redes de cerco de jareta y de cebo vivo de la Unión, así como los buques de apoyo de la Unión, recogerán y transmitirán la información y los datos siguientes:
a)
la posición del DCP;
b)
la fecha de despliegue del DCP;
c)
el tipo de DCP (DCP fondeado o DCP artificial a la deriva);
d)
el identificador del DCP (es decir, marcado del DCP o identificación de la baliza, tipo de boya, por ejemplo, boya simple o con una ecosonda), o cualquier información que permita identificar al propietario;
e)
las características del diseño del DCP (dimensiones y material de la parte flotante y de la estructura colgante sumergida, así como características de la estructura colgante sumergida por lo que respecta al enmallamiento).
2. Cada vez que se haga una visita a un DCP, tanto si la sigue un lance como si no, los buques de captura con redes de cerco de jareta y de cebo vivo de la Unión, así como los buques de apoyo de la Unión, recogerán y transmitirán la información siguiente:
a)
el tipo de visita (izada, recogida o intervención en los equipos electrónicos);
b)
la posición del DCP;
c)
la fecha de visita;
d)
el tipo de DCP (DCP fondeado, DCP natural a la deriva o DCP artificial a la deriva);
e)
el identificador del DCP (es decir, marcado del DCP o identificación de la baliza) o cualquier información que permita identificar al propietario;
f)
si la visita va seguida de un lance, los resultados de este en términos de capturas y capturas accesorias, tanto si se retienen como si se descartan, vivas o muertas, o, si la visita no va seguida de un lance, la razón de ello (por ejemplo, que no haya suficientes peces o que los peces sean muy pequeños).
3. Cada vez que se pierda un DCP, los buques de captura de redes de cerco de jareta y de cebo vivo de la Unión, así como todos los buques de apoyo de la Unión, recogerán y transmitirán la información siguiente:
a)
la última posición registrada;
b)
la fecha de la última posición registrada;
c)
el identificador del DCP (es decir, marcado del DCP o identificación de la baliza) o cualquier información que permita identificar al propietario.
4. Los buques pesqueros de la Unión mantendrán una lista de los DCP desplegados, actualizada trimestralmente y que contendrá, como mínimo, la información que se indica en el anexo III.
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