Art. 45
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 45
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a los acuerdos de fletamento distintos del fletamento de buque vacío, celebrados entre los buques de captura de la Unión y los de las PCC, cuando los buques de captura de la Unión de que se trate no cambien de pabellón.
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