Art. 44

Registro de la CICAA de grandes buques pesqueros

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 44 Registro de la CICAA de grandes buques pesqueros 1.   Los Estados miembros expedirán autorizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (22), a los grandes buques pesqueros que enarbolen su pabellón para que puedan pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar especies de la CICAA en la zona del Convenio de la CICAA. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, en el momento de la autorización, las listas de los grandes buques pesqueros autorizados de conformidad con el apartado 1. La Comisión presentará sin demora esa información a la Secretaría de la CICAA para su inclusión en el registro de la CICAA de grandes buques pesqueros. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora, a más tardar en 30 días, cualquier evento que requiera una adición, una supresión o una modificación del registro de la CICAA de grandes buques pesqueros. La Comisión presentará esa información a la Secretaría de la CICAA a más tardar en 45 días a partir de la fecha de dicho evento. 4.   Los grandes buques pesqueros que no figuren en el registro de la CICAA de grandes buques pesqueros no estarán autorizados a pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar especies de la CICAA procedentes de la zona del Convenio de la CICAA. En tales casos no será aplicable el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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