Art. 47
Notificación
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 47
Notificación
1. En el momento en que se realice el acuerdo de fletamento, el Estado miembro del pabellón notificará a la Comisión su consentimiento al acuerdo.
2. Si, en el plazo de 15 días naturales a partir de la transmisión a la Comisión de la notificación a la que se refiere el apartado 1, la Comisión no hubiera solicitado más información, el buque fletado podrá iniciar las actividades pesqueras de que se trate.
3. El Estado miembro del pabellón informará a la Comisión sin demora de la terminación de cada fletamento.
4. La Comisión remitirá sin demora a la Secretaría de la CICAA la información a la que se refieren los apartados 1 y 3.
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