Art. 43

Principio general

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 43 Principio general De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca de atún rojo y pez espada que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos los de índole medioambiental, social y económica, y también se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota prestando atención especial a la pesca tradicional y artesanal, y por ofrecer incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto medioambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2107:oj#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil