Art. 41

Disposiciones generales en relación con las tortugas marinas

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 41 Disposiciones generales en relación con las tortugas marinas 1.   Los buques con redes de cerco de jareta evitarán cercar a las tortugas marinas y liberarán las tortugas marinas que queden cercadas o enredadas, también en los DCP. Comunicarán al correspondiente Estado miembro del pabellón las interacciones entre las redes de cerco con jareta o los DCP y las tortugas marinas. 2.   Los buques palangreros pelágicos llevarán y utilizarán equipos seguros de manipulación, separación y liberación, capaces de liberar las tortugas marinas de manera que se maximicen sus posibilidades de supervivencia. 3.   Los pescadores de buques palangreros pelágicos utilizarán los equipos a los que se refiere el apartado 2 de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI, para maximizar las posibilidades de supervivencia de las tortugas marinas. 4.   Los Estados miembros formarán a los pescadores de buques palangreros pelágicos en técnicas de manipulación segura y liberación.
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