Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a:
a)
los buques pesqueros de la Unión y los buques de la Unión dedicados a la pesca recreativa, que faenen en la zona del Convenio de la CICAA y, en el caso de los transbordos, también fuera de la zona del Convenio de la CICAA si transbordan especies capturadas en dicha zona;
b)
los buques de terceros países que sean inspeccionados en los puertos de los Estados miembros y que transporten especies de la CICAA o productos de la pesca obtenidos a partir de estas especies, que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en un puerto;
c)
los buques pesqueros de terceros países y los buques de terceros países dedicados a la pesca recreativa, que faenen en aguas de la Unión.
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