Art. 23

Temporadas de veda

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 23 Temporadas de veda 1.   Entre el 1 y el 31 de marzo y entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año queda prohibido capturar pez espada del Mediterráneo (bien como especie objetivo de la pesca o como captura accesoria), conservarlo a bordo, transbordarlo o desembarcarlo. 2.   Los Estados miembros supervisarán la eficacia de la veda y presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de agosto de cada año toda la información pertinente sobre los controles y las inspecciones apropiados que se hayan realizado para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA al menos dos meses antes de la reunión anual de la CICAA.
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