Art. 25
Especificaciones técnicas de los artes de pesca para buques autorizados a pescar pez espada del Mediterráneo
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 25
Especificaciones técnicas de los artes de pesca para buques autorizados a pescar pez espada del Mediterráneo
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (20), el número máximo de anzuelos que pueden calarse o llevarse a bordo de buques dedicados a la pesca de pez espada del Mediterráneo se establecerá en 2 800 anzuelos.
2. Además del número máximo a que hace referencia el apartado 1, podrá autorizarse a bordo una segunda serie de anzuelos aparejados para mareas superiores a dos días siempre que estén debidamente amarrados y estibados en las cubiertas inferiores, de modo que no puedan utilizarse fácilmente.
3. El anzuelo no podrá tener menos de 7 cm de altura.
4. La longitud de los palangres pelágicos no podrá superar las 30 millas náuticas (55,56 km).
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