Art. 22

Autorización especial de pesca

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 22 Autorización especial de pesca 1.   Los buques de captura de la Unión que figuren en la lista de buques del artículo 20, apartado 2, letra a), y que utilicen arpones o palangres deberán disponer de una autorización especial de pesca. 2.   A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión, por vía electrónica, la lista de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 y expedidas para el año anterior. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año.
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