Art. 15

Pesca de atunes tropicales en determinadas aguas portuguesas

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 15 Pesca de atunes tropicales en determinadas aguas portuguesas Queda prohibido mantener a bordo cualquier cantidad de atún tropical capturado con redes de cerco de jareta en aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de Portugal en la subzona CIEM X al norte de 36°30′ N, o en las zonas CPACO al norte de 31° N y al este de 17°30′ W, o bien pretender capturar estas especies con dichos artes en las zonas mencionadas. En tales casos, no será aplicable el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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