Art. 14
Veda espacio-temporal en relación con la protección de los juveniles
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 14
Veda espacio-temporal en relación con la protección de los juveniles
1. Quedan prohibidas las actividades destinadas a la captura de atunes tropicales, o de apoyo a esta, en asociación con objetos que puedan afectar a la concentración de peces, incluidos los DCP:
a)
del 1 de enero al 28 de febrero de cada año, y
b)
en la zona delimitada como sigue:
—
límite septentrional: paralelo 5° de latitud norte,
—
límite meridional: paralelo 4° de latitud sur,
—
límite occidental: meridiano 20° de longitud oeste,
—
límite oriental: la costa africana.
2. La prohibición mencionada en el apartado 1 incluirá:
a)
el plantado de cualquier objeto flotante, con o sin boyas;
b)
la pesca alrededor o debajo de objetos artificiales, o en asociación con estos, incluidos los buques;
c)
la pesca alrededor o debajo de objetos naturales o en asociación con estos;
d)
el remolque de objetos flotantes desde el interior hacia el exterior de la zona.
3. Cada Estado miembro cuyos buques faenen en la zona geográfica de la veda espacio-temporal:
a)
tomará las medidas adecuadas para garantizar que tengan un observador a bordo todos los buques que enarbolen su pabellón, incluidos los buques de apoyo, cuando realicen actividades pesqueras durante la veda espacio-temporal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El programa de observadores cumplirá lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009;
b)
presentará la información recogida por los observadores mencionados en la letra a), con frecuencia anual, a más tardar el 30 de junio, a la Comisión, que la notificará a la CICAA a más tardar el 31 de julio;
c)
tomará las medidas adecuadas contra los buques pesqueros que enarbolen su pabellón que no cumplan la veda espacio-temporal a que se refiere el apartado 1;
d)
presentará a la Comisión un informe sobre el cumplimiento de la veda espacio-temporal, como parte del informe anual mencionado en el artículo 71.
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