Art. 15 · Pesca de atunes tropicales en determinadas aguas portuguesas

Art. 15

Pesca de atunes tropicales en determinadas aguas portuguesas

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 15 Pesca de atunes tropicales en determinadas aguas portuguesas Queda prohibido mantener a bordo cualquier cantidad de atún tropical capturado con redes de cerco de jareta en aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de Portugal en la subzona CIEM X al norte de 36°30′ N, o en las zonas CPACO al norte de 31° N y al este de 17°30′ W, o bien pretender capturar estas especies con dichos artes en las zonas mencionadas. En tales casos, no será aplicable el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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