Art. 13

Cuadernos diarios

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 13 Cuadernos diarios Los Estados miembros velarán por que: a) los cuadernos diarios de pesca electrónicos y en papel, así como, si ha lugar, los cuadernos diarios de los DCP, se recojan y se pongan a disposición de los científicos de la Unión rápidamente; b) los datos de la Tarea II transmitidos a la Comisión de conformidad con el artículo 50 incluyan la información recogida en los cuadernos diarios de pesca o de los DCP, si ha lugar.
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