Art. 3
Fases de la valoración
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 3
Fases de la valoración
A efectos de determinar si existe la diferencia de trato a que se refiere el artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, el valorador deberá determinar:
a)
el trato que habrían recibido los accionistas y acreedores en relación con los que se han adoptado las medidas de resolución, o el sistema de garantía de depósitos pertinente, si la entidad se hubiera sometido a procedimientos de insolvencia ordinarios en la fecha de la decisión de resolución, sin tener en cuenta toda concesión de ayuda financiera pública extraordinaria;
b)
el valor de los derechos de crédito reestructurados tras la aplicación del instrumento de recapitalización interna o de otras competencias e instrumentos de resolución, o de otros ingresos percibidos por los accionistas y acreedores en la fecha o fechas de trato efectivo, actualizado hasta la fecha de la decisión de resolución, si se considera necesario para poder realizar una comparación equitativa con el trato a que se hace referencia en la letra a);
c)
si el resultado del trato descrito en la letra a) supera el resultado del valor referido en la letra b) para cada uno de los acreedores con arreglo a los grados de prelación de los procedimientos de insolvencia ordinarios identificados de acuerdo con el artículo 2.
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