Art. 4

Objeto y estructura del Sistema de Decisiones Aduaneras

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 4 Objeto y estructura del Sistema de Decisiones Aduaneras 1.   El Sistema de Decisiones Aduaneras deberá permitir la comunicación entre la Comisión, los Estados miembros, los operadores económicos y las personas que no sean operadores económicos a efectos de presentación y tramitación de las solicitudes y decisiones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como de gestión de las decisiones relacionadas con las autorizaciones, a saber, las modificaciones, revocaciones, anulaciones y suspensiones. 2.   El Sistema de Decisiones Aduaneras constará de los siguientes componentes comunes: a) un portal de la UE para los operadores económicos; b) un sistema central de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «el SGDA central»); c) unos servicios de referencia del cliente. 3.   Los Estados miembros podrán crear los siguientes componentes nacionales: a) un portal nacional para los operadores económicos; b) un sistema nacional de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «el SGDA nacional»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2089:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil