Art. 4
Objeto y estructura del Sistema de Decisiones Aduaneras
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 4
Objeto y estructura del Sistema de Decisiones Aduaneras
1. El Sistema de Decisiones Aduaneras deberá permitir la comunicación entre la Comisión, los Estados miembros, los operadores económicos y las personas que no sean operadores económicos a efectos de presentación y tramitación de las solicitudes y decisiones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como de gestión de las decisiones relacionadas con las autorizaciones, a saber, las modificaciones, revocaciones, anulaciones y suspensiones.
2. El Sistema de Decisiones Aduaneras constará de los siguientes componentes comunes:
a)
un portal de la UE para los operadores económicos;
b)
un sistema central de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «el SGDA central»);
c)
unos servicios de referencia del cliente.
3. Los Estados miembros podrán crear los siguientes componentes nacionales:
a)
un portal nacional para los operadores económicos;
b)
un sistema nacional de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «el SGDA nacional»).
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