Art. 6
Autenticación y acceso al Sistema de Decisiones Aduaneras
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 6
Autenticación y acceso al Sistema de Decisiones Aduaneras
1. La verificación de la autenticación y el acceso de los operadores económicos y de las personas que no sean operadores económicos a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital mencionado en el artículo 14.
2. La verificación de la autenticación y el acceso de los funcionarios de los Estados miembros a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras se efectuará utilizando los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La verificación de la autenticación y el acceso del personal de la Comisión a efectos de acceso a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras se efectuará utilizando el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital o los servicios de red prestados por la Comisión.
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