Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«componente común», un componente de los sistemas electrónicos desarrollado a nivel de la Unión, que está disponible para todos los Estados miembros;
2)
«componente nacional», un componente de los sistemas electrónicos desarrollado a nivel nacional, que está disponible en el Estado miembro que creó dicho componente.
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