Art. 18 · Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros

Art. 18

Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 18 Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros Los Estados miembros establecerán un sistema de gestión de identidad y de acceso para garantizar: a) un registro y almacenamiento seguros de los datos de identificación de los operadores económicos y de las personas que no sean operadores económicos; b) un intercambio seguro de los datos de identificación firmados y encriptados de los operadores económicos y de las personas que no sean operadores económicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2089:oj#art-18