Art. 17 · Sistema de gestión de la administración

Art. 17

Sistema de gestión de la administración

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 17 Sistema de gestión de la administración La Comisión creará el sistema de gestión de la administración a fin de gestionar las normas de autenticación y autorización para validar los datos de identificación de los operadores económicos y otras personas que no sean operadores económicos a efectos de permitir el acceso a los sistemas electrónicos.
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