Art. 3
Especies sujetas a la obligación de desembarque
En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 3
Especies sujetas a la obligación de desembarque
La obligación de desembarque se aplicará en cada una de las pesquerías según lo dispuesto en el anexo, sin perjuicio de las exenciones establecidas en los artículos 4 y 5.
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