Art. 5

Exenciones de minimis

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 5 Exenciones de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes: a) respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturarla en las divisiones VIId y VIIe del CIEM; b) respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de, como mínimo, 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturarla en las divisiones VIIb a VIIj del CIEM; c) respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturarla en la subzona VII del CIEM, salvo en las divisiones VIIa, VIId y VIIe; d) respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que la pesquen en la subzona VII del CIEM; e) respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que la pesquen en la subzona VI del CIEM; f) respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturarla en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM; g) respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen artes TBB con malla de 80 a 199 mm de mayor selectividad, como una extensión de malla de gran tamaño, para pescarla en las divisiones VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh del CIEM.
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